Código Civil – Bolivia: Contratos de Depósito, Préstamo, Juego, Fianza y Transacciones
ARTÍCULO 838. (NOCIÓN).-
I. El depósito es el contrato por el cual el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarla, custodiarla y devolverla al depositante.
II. En cuanto al depósito irregular, se estará a lo dispuesto por el artículo 862.
ARTÍCULO 839. (COSAS SUSCEPTIBLES DE DEPÓSITO).-
Pueden ser objeto de depósito las cosas muebles o inmuebles.
ARTÍCULO 840. (RETRIBUCIÓN).-
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