D. Principio de Proporcionalidad
Regulado en el art. 131.3 LRJPAC, este principio establece que debe existir una adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta. Los criterios para graduar la sanción, y por tanto, para determinar la proporcionalidad, se encuentran en el mismo precepto de la LRJPAC:
- Intencionalidad: A mayor intencionalidad, mayor gravedad.
- Reiteración.
- Naturaleza de los perjuicios causados.
- Reincidencia (más grave que la reiteración).
El principio de proporcionalidad Seguir leyendo “Principios y Procedimientos en la Contratación Pública” »