Principios Formales
Principio de Reserva de Ley
Aparece regulado en el art. 31.3 CE: «Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley». El Estado crea tributos de acuerdo a la ley, tiene reserva de ley en materia tributaria y las CCAA también.
Características
- a) Constituye el eje de las relaciones entre el poder legislativo y el poder ejecutivo en lo referente a la producción de normas.
- b) Es un límite, no solo para el poder ejecutivo, Seguir leyendo “Principios Formales del Derecho Tributario: Poder Tributario e Interpretación” »