Archivo de la etiqueta: Principios Administrativos

Principios y Estructura de la Administración Pública Venezolana

Principios Fundamentales de la Administración Pública Venezolana

1. Principio de Competencia

Todos los órganos de la administración pública tienen competencias, es decir, atribuciones de acuerdo al principio de legalidad. Sus actividades están previstas y debidamente atribuidas por la ley, y dichas funciones le brindan competencia.

Implicaciones del Principio de Competencia:

Actividad Administrativa: Límites, Clases y Principios Rectores

Clases de la Actividad Administrativa

Es fundamental el criterio del efecto que la actividad administrativa causa en la libertad de acción y los derechos de los particulares. Esto permite distinguir entre:

Fuentes y Principios Clave del Derecho Administrativo Venezolano

Fuentes del Derecho Administrativo

Clasificación

Las fuentes del Derecho Administrativo se clasifican según diversos criterios:

1. Según su origen:

  • Fuentes provenientes de normas creadas por agentes externos a la Administración Pública.
  • Fuentes creadas por la misma Administración Pública.

2. Según su Jerarquía:

2.1. Primarios o Directos: Normas de aplicación privilegiada que orientan la actuación de la Administración Pública.

2.2. Secundarios o Indirectos: Normas de aplicación supletoria a Seguir leyendo “Fuentes y Principios Clave del Derecho Administrativo Venezolano” »

Principios del Procedimiento Administrativo en Chile según la Ley 19.880

Principios del Procedimiento Administrativo (Art. 4° Ley 19.880)

Art. 5 Escrituración:

El procedimiento y sus actos se expresarán por escrito a través de medios electrónicos. -> Salvo excepción legal.

Art. 6 Principio de gratuidad:

Las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado son GRATIS. Siempre – EJ documento de antecedentes. -> Salvo disposición legal contraria – EJ permiso de obras.

Art. 7 Principio de celeridad:

Los órganos deben actuar por su propia iniciativa (aun Seguir leyendo “Principios del Procedimiento Administrativo en Chile según la Ley 19.880” »