TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I al X
ARTÍCULO I.- GOBIERNOS LOCALES
Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.
Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Seguir leyendo “Que significa que las entidades locales tienen autonomia administrativa pero no politica” »