APLICACION DIRECTA
Los artículos recogidos en el Capitulo 2º del Titulo I de la CE son directamente aplicables, con independencia de de que exista o no norma inferior a la Constitución que los desarrolle.
Esta directa aplicabilidad de los citados artículos se manifiesta:
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Por lo preceptuado en el art. 53.1 CE, cuyo objetivo es garantizar la directa aplicabilidad, sin necesidad de mediación legislativa alguna de los preceptos constitucionales a que se refieren.2
Por lo señalada por el TC Seguir leyendo “Procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad” »