Archivo de la etiqueta: Principios del Derecho

Fuentes y Principios del Derecho Público: Un Análisis Completo

Fuentes del Derecho Público

Concepto de Fuente

Histórico-Genético: En este sentido, la fuente es la realidad social que permite a quien tiene la facultad de creación del derecho, acoger entre varias normas posibles aquella que debería ser derecho positivo.

Filosófico: En tal sentido, se busca la respuesta a la pregunta: ¿De dónde deriva el derecho no solo su contenido propio, sino también su imperio sobre la vida?

Normativo: Se refiere a los medios, maneras o procedimientos a través de los Seguir leyendo “Fuentes y Principios del Derecho Público: Un Análisis Completo” »

Manual de Derecho Civil: Principios, Teoría de la Ley y Costumbre Jurídica

Derecho Civil

El Derecho Civil regula diversos aspectos:

  • Personalidad: Normas que rigen la existencia legal de las personas.
  • Familia: Regula las relaciones familiares.
  • Patrimonio: Normas sobre los bienes y derechos de las personas.
  • Sucesión: Regula la transmisión de bienes tras la muerte.
  • Teoría de la Ley y Fuentes del Derecho: Establece los fundamentos del sistema legal.

Se clasifica como Derecho Privado, General y Común.

Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado

Se diferencian por:

Principios del Derecho Penal y su Historia

Principios del Derecho Penal

Principio de Legalidad

Garantiza la vida y libertad personal de los sujetos. Nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley), principio desarrollado por Josef von Feuerbach y Cesare Beccaria en el Siglo de las Luces (XVIII). Este principio político limita el poder del Estado a favor del individuo, lo que significó una revolución al centrar su interés en la protección del individuo. Coincide con la revalorización de la libertad personal como interés jurídico de Seguir leyendo “Principios del Derecho Penal y su Historia” »

Fundamentos del Derecho Chileno: Principios y Normas Básicas

Código Civil

Artículo 1

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Artículo 2

La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Artículo 3

Solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

Artículo 7

La publicación de la ley Seguir leyendo “Fundamentos del Derecho Chileno: Principios y Normas Básicas” »