Consideraciones Generales
1.- La Publicidad
El juicio oral es público, salvo cuando el juez estime que la vista sea total o parcialmente vetada al público. El Principio de Publicidad es un principio del Procedimiento que se incorporó con la Revolución Francesa. Anteriormente, los juicios eran secretos.
La publicidad se considera garantizada cuando el público puede entrar en la sala entre juicio y juicio. Dirige el juicio, el Juez, que es el que lo preside, el que toma las decisiones. Tiene potestad Seguir leyendo “El Juicio Oral en el Procedimiento Penal Español” »