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Principios generales del derecho» «derecho administrativo» «principios constitucionalizados


  1. EL DERECHO DE PETICIÓN


    Esta reconocido en la constitución como un derecho fundamental en el artículo 29 de la constitución. Lo regula la ley 4/2001 que entró en vigor el 14-11-2001 y se ajusta a lo que ha señalado el tribunal constitucional en diversas sentencias y con especial atención a la STC (sentencia del tribunal constitucional) de 14-07-93 en la que se extiende este derecho de petición a cualquier persona natural o jurídica prescindiendo de su nacionalidad.

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Principio de audiencia del interesado

T32.A.- CONCEPTO Y SIGNIFICADO
El procedimiento administrativo es el modo de producción de los reglamentos y actos administrativos, y se puede definir como la ordenación formal de un conjunto de operaciones y actos dirigidos a un mismo fin, la elaboración de una disposición general o de una resolución. Los actos de trámite que jalonan el procedimiento gozan de autonomía, pero sólo son recurribles con independencia de la resolución final cuando deciden directa o indirectamente el fondo del Seguir leyendo “Principio de audiencia del interesado” »