Obligatoriedad en la inscripción
Se encuentra en el Art. 4 del Reglamento del Registro Mercantil y consiste en que la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que debe inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.
Titulación pública
Se recoge en el Art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil y dispone que la inscripción en el Registro Seguir leyendo “Principios registrales del Registro Mercantil” »