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Principios registrales del Registro Mercantil

Obligatoriedad en la inscripción

Se encuentra en el Art. 4 del Reglamento del Registro Mercantil y consiste en que la inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que debe inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.

Titulación pública

Se recoge en el Art. 5 del Reglamento del Registro Mercantil y dispone que la inscripción en el Registro Seguir leyendo “Principios registrales del Registro Mercantil” »