Principios Constitucionales del Derecho Tributario
Principio de Capacidad Económica
El art. 31 de la Constitución Española dispone que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”. En el ámbito de la legislación ordinaria, también el art. 3 de la LGT dispone que “la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos…”. Como presupuesto de la imposición, el principio Seguir leyendo “Principios Constitucionales Tributarios: Capacidad Económica, Progresividad e Igualdad” »