Principio de capacidad económica:
El art. 31 de la Constitución dispone que “todos contribuirán al sostenimiento
De los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”. En el ámbito
De la legislación ordinaria, también el art. 3 de la LGT dispone que “la
Ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las
Personas llamadas a satisfacerlos…”. Como presupuesto
De la imposición, el principio de capacidad económica
Establecido en el art. 31.1 CE Seguir leyendo “¿Que es progresividad física?” »