Obligatoriedad en la Inscripción
El artículo 4 del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligatoriedad de la inscripción, salvo que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción de cualquier persona o acto que deba inscribirse no podrá ser invocada por la persona que esté obligada a realizarla.
Titulación Pública
El artículo 5 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que la inscripción se practicará en virtud de documento público. Sin embargo, puede producirse Seguir leyendo “Principios del Registro Mercantil: Un Análisis de los Artículos 4 al 12 del Reglamento” »