Ley de Protección de Datos Personales
Art. 43: Acción de Amparo
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En tal caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad Seguir leyendo “Ley de Protección de Datos Personales: Derechos y Garantías” »