Notificación electrónica y en papel
La notificación es el supuesto de eficacia demorada del acto y supone un acto de comunicación de un acto administrativo anterior. Las notificaciones por regla general se practicarán preferentemente por medios electrónicos, pudiendo ser por petición del interesado, por pertenecer a un colectivo donde se establece la obligatoriedad de recibir las notificaciones electrónicamente o por pertenecer a determinados procedimientos. Otras se practican en papel.