Demandas de Nulidad
Medidas Cautelares (Artículo 69)
Admitida la demanda, el tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad.
Expediente Administrativo (Artículo 79)
Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles Seguir leyendo “Procedimiento Administrativo Contencioso” »