De los
Procedimientos Especiales Contenciosos
Título I
Del
Arbitramento
Artículo 608
Las controversias pueden comprometerse en uno o más árbitros en número
impar, antes
o durante el juicio, con tal de que no sean cuestiones sobre estado, sobre
divorcio o
separación de los cónyuges, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe
transacción.
Si
estuvieren ya en juicio, el compromiso se formalizará en el expediente de la
causa, y en él
deberán
expresar las partes las cuestiones que cada uno Seguir leyendo “Articulo 456 de la lopna” »