A) Principio de Reserva de Ley Orgánica
La reserva de ley contemplada por el artículo 53.1 de la Constitución Española se ve reforzada respecto de los derechos fundamentales y libertades públicas como consecuencia de la revisión del artículo 81.1. Esto implica la necesidad de que la ley orgánica que desarrolle estos derechos respete su contenido esencial, correspondiendo al Tribunal Constitucional la tutela del mismo.