Renuncia
La renuncia implica que, si la acción ejercitada o el derecho en que se funda la pretensión es renunciado, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado, salvo que fuese legalmente inadmisible. En caso contrario, se dictará auto ordenando seguir el proceso adelante. El artículo 20 de la LEC define la renuncia como el acto del demandante mediante el cual abandona la acción que dio lugar al inicio del proceso, buscando así su terminación. Es un acto de disposición del actor Seguir leyendo “Extinción del Proceso Civil: Renuncia, Desistimiento y Allanamiento” »