Art. 49:
las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privada de la libertad en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad.
Art. 50:
Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad Seguir leyendo “Procedimiento de traslado de personas privadas de la libertad y programa de justicia terapéutica” »