Art. 98 y 99 del CC. Promesa de esponsales.
Esta promesa no genera obligación, por ende, si alguno de los esposos se arrepiente, el otro no puede demandarlo por incumplimiento, ni tampoco podría demandarlo por indemnización de perjuicio.
En el art. 99 se agrega la multa de esponsales, o sea, el pago de una cantidad de dinero que se acuerda para el caso en que una de las partes no cumpla con la promesa, pero si se hubiere pagado la multa, no podrá pedirse su devolución.