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Acciones legales en el Derecho Romano

Arrendatario: hipotecaria

N/ I: si resulta probado q se convino entre el arrendatario y el acreedor una deuda q ni ha sido pagada, ni se afianzó suficientemente, ni dependió del acreedor el no cobrar. Y la cosa en cuestión se encontrase en posesión del acreedor en el momento de hacer el convino.  C.A.: A no ser que la cosa se restituya según tu arbitrio. C: Tú juez, condena al acreedor 2 en favor del acreedor 1 a entregar cuanto valga la cosa. Si no resulta probado, absuélvelo.

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