Orden de Preferencia en Sucesión Ejidal
En materia agraria, la sucesión de derechos ejidales se rige por un orden de preferencia. Si el ejidatario no ha designado sucesores, tendrán derecho en este orden:
- Cónyuge
- Concubina o concubinario
- Uno de sus hijos
- Uno de sus ascendientes
- Cualquier persona que dependa económicamente de él
Si al fallecimiento del ejidatario existen dos o más personas con derecho a heredar en los casos de hijos, ascendientes o dependientes económicos, los herederos tienen tres Seguir leyendo “Derechos Ejidales y Comunales en México: Estructura y Procedimientos” »