Artículo 10. Actos de Comparación
La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor, estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
- a) Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
- b) La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las Seguir leyendo “Competencia Desleal y Publicidad Ilícita: Aspectos Legales Clave” »