LETRA DE CAMBIO->
-Nace para evitar el traslado físico de valores. La ley no la define
–
Personas intervinientes->
1) librador-> primer obligado. Encarga al librado que pague una cantidad de dinero al vencimiento
2) librado->
3ero ajeno al libramiento. Le encarga el librador pagar la letra al tomador. Se transforma en ppal obligado cuando acepta la LDC y se llamará aceptante.
3) tomador o beneficiario-> persona a quien se le debe pagar y a cuya orden se efectúa la LDC (cuando se Seguir leyendo “Endoso de retorno” »