Proceso a Indígenas
Cuando se trate de adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, se debe observar, además de las reglas de esta Ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia.
Capítulo II: Procedimiento
Sección Primera: Investigación
Artículo 551. Objeto
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió Seguir leyendo “Procedimiento Legal para Adolescentes Indígenas en el Sistema de Justicia Penal” »