TEMA N° 2: LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL EMBARGO DE BIENES
Hay que partir del entendido de que no se realiza ningún embargo por oficio, es decir: debe trasladarse el juez, el secretario y el depositario (que debe residir en la localidad) en el día y hora indicados para la práctica del embargo. Una vez en el lugar, deben notificar al ejecutado, o a la persona que se halle en el lugar;
No se embargan bienes que no sean propiedad del ejecutado
Este frecuente procedimiento se produce en todos Seguir leyendo “Juicio ejecutivo en Venezuela” »