Los contratos formales son aquellos a los que se exige una determinada forma.
No obstante, la doctrina reserva esa denominación para aquellos contratos en los que el ordenamiento condiciona su existencia o validez a la utilización de una forma, que por ello se califica de forma sustancial o solemne. En otras ocasiones la forma es exigible únicamente como medio de prueba. Finalmente, una tercera función de la forma se relaciona con la consecución de una mayor eficacia contractual, de manera que Seguir leyendo “Requisitos de la presunción” »