10.- REGULACIÓN DE LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
10.1.- Edad para ser Adoptados:
De acuerdo a los que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge.