Los estado de sitio y asamblea solo puede ser declarado por el presidente por acuerdo del congreso nacional el cual tiene 5 días para pronunciarse sobre la proposición del presidente. Debe decidir el congreso entre un sí o un no, sin poder agregar condiciones a la solicitud del presidente. Si no le da su acuerdo el presidente no puede declarar ninguno de estos dos estados.
Sólo tratándose del estado de sitio y del estado de asamblea, mientras el congreso está decidiendo si da o no el acuerdo, Seguir leyendo “Semejanzas entre ley y decreto” »