I6I. Introducción
Los elementos que configuran la responsabilidad por daños son cuatro: acción/omisión, culpa, relación de causalidad y daño.
II. Acción u omisión
Todo obrar voluntario puede ser causa de daño, no sólo cuando existe una especial intención (voluntad dolosa) sino también cuando se prevé y no se evita (voluntad culposa). En definitiva, tiene que haber una acción u omisión por parte del sujeto que causa un daño, que son actos siempre voluntarios.
Cuando son varios los causantes Seguir leyendo “Que es el elemento material del homicidio” »