II 1. Libertades de derecho prevalente art 20:
“Valor de derecho prevalente” significa que se puede hablar de un derecho que no se puede vulnerar y del cual gozan todos los ciudadanos por igual. Que un derecho tenga carácter absoluto significa que tal derecho no puede estar sujeto ni a limitaciones ni al análisis de proporcionalidad. Por lo que, este valor no puede considerarse como absoluto, ya que viene reconocido como fundamento de la opinión pública y sólo puede legalizar las Seguir leyendo “Ratificación de la demanda laboral” »