Consecuencias de la supremacía constitucional
1° consecuencia ninguna norma puede estar en contrario a la norma, deben estar conforme, de dos maneras, respetar su contenido (constitucionalidad material) y debe respetar los procedimientos, formalidades y competencia (constitucionalidad formal). Quien dicte la norma debe estar facultado para dictar las normas, ya que si una autoridad actúa en donde no tiene competencia, es una falta y no tiene valor.
2° consecuencia Toda norma jurídica va a recibir Seguir leyendo “Monto de la reparación. Fijación por el juez, la ley y las partes” »