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Matrimonio
ARTÍCULO 424
. Nulidad absoluta. Legitimados. Es de
Nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos
Establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403. La nulidad
Puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían
Oponerse a la celebración del matrimonio
ARTÍCULO 403. Impedimentos matrimoniales
Son impedimentos
Dirimentes para contraer matrimonio: