EXPLIQUE LOS EFECTOS PATRIMONIALES QUE Y PERSONALES DE LA QUIEBRA RESPECTO AL FALLIDO
El artículo 949 del Código de Comercio Art 958 le lleve dos tipos de medidas diferentes que intervienen desde que se declara la quiebra la primera de esta medida son las relativas a la persona del fallido y la segunda tienen por objeto la conservación del activo mobiliario del fallido y consiste en la colocación de los sellos en los elementos mobiliarios de su patrimonio y en el inventario de los mismos