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Declaracion sustitutiva de protesto

CAPITULO II

De la letra de cambio

Sección Primera

De la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio

Artículo 76.-


La letra de cambio debe contener:

 I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

 II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

 

III.-


La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

 

IV.-


El nombre del girado;

 V.- El lugar y la época del pago;

 

VI.-


El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; Seguir leyendo “Declaracion sustitutiva de protesto” »