P1. Escrito de demanda Parte 3.
VII.4.- Sobre la condena a futuro.
El art. 220.2 LEC, en los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio, permite que, reclamándose expresamente, la sentencia, el auto o el decreto que haya de dictarse incluya la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.