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Obligaciones: Reconocimiento, Efectos, Cesión de Créditos y Transmisión de Deudas

Reconocimiento de Obligaciones

Es una manifestación de la voluntad, donde el deudor asevera en forma expresa o tácita la existencia de una obligación previa que mantenía con el acreedor. Este reconocimiento es unilateral, depende de una sola de las partes, e irrevocable; una vez reconocida la deuda, el deudor no puede retractarse. Es declarativo y neutro cuando no es ni oneroso ni gratuito.

Requisitos

  • Persona física o jurídica con capacidad.
  • Voluntad expresada.
  • Objeto lícito.
  • Fuente lícita.

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