Archivo de la etiqueta: recurso de reposición

Conceptos Clave del Derecho Tributario y Procedimientos Administrativos

Principio de Especialidad en el Registro de la Propiedad

El principio de especialidad justifica que la inscripción registral sea individualizada y detallada respecto al objeto de la publicidad registral; es decir, respecto a la finca y al derecho real correspondiente sobre la misma. En consecuencia, la inscripción registral se referirá a la finca correspondiente; ésta, en definitiva, es la unidad registral. La descripción de la misma constará en la primera inscripción; en las sucesivas, sólo Seguir leyendo “Conceptos Clave del Derecho Tributario y Procedimientos Administrativos” »

Recursos Administrativos y Control Judicial: Alzada, Reposición y Revisión

Recursos Administrativos y Control Judicial

Tema: Los recursos administrativos: alzada, reposición, revisión. Revisión de oficio de actos y reglamentos. Reclamaciones previas a la vía laboral y civil. El control judicial.

Recurso de Alzada

Objeto: Las resoluciones y actos de trámite cualificados, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal Seguir leyendo “Recursos Administrativos y Control Judicial: Alzada, Reposición y Revisión” »

Recursos en el Proceso Civil Español: Tipos, Plazos y Procedimientos

Recursos en el Proceso Civil Español

Recurso de Reposición (arts. 451 y ss. LEC)

Es un recurso no devolutivo, ordinario (no tasa los motivos) y no suspensivo. Procede contra:

  • Providencias.
  • Autos no definitivos de Jueces.
  • Diligencias de ordenación y Decretos no definitivos de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), salvo que quepa revisión.

Puede interponerse oralmente (en casos permitidos), pero si se recurre un auto o providencia, debe ser por escrito, citando la norma infringida. Seguir leyendo “Recursos en el Proceso Civil Español: Tipos, Plazos y Procedimientos” »

Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión – Guía Legal

Recurso de Alzada

RECURSO DE ALZADA:

– AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)

– Don (…) mayor de edad, con D.N.I número (), vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (), ante (indicar órgano) comparezco y como proceda en Derecho, DIGO:

– Que con fecha de () fue notificada la resolución número (), en expediente número (), dictada por (señalar la autoridad u órgano que dictó la resolución u acto objeto de la impugnación) con fecha de (), acerca del asunto ().

– Que por el Seguir leyendo “Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Revisión – Guía Legal” »

Recursos Contencioso-Administrativos: Impugnación de Actos y Sentencias

Sistema de Recursos en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Cuando un juez o tribunal en el ámbito Contencioso-Administrativo dicta sentencia, la parte o partes que muestren disconformidad con dicho pronunciamiento pueden impugnarla. Para ello, se utiliza el sistema de recursos regulado por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

1. Recursos contra Providencias y Autos

El artículo 79 de la LJCA establece que, contra providencias y autos no susceptibles de apelación Seguir leyendo “Recursos Contencioso-Administrativos: Impugnación de Actos y Sentencias” »

Tipos de Recursos en la Vía Administrativa: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión

Recursos Ordinarios: Alzada y Reposición

El Recurso de Alzada

El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario por excelencia, presupuesto de la impugnación en vía jurisdiccional y que supone el agotamiento de la vía administrativa. Se regula en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

Se trata de un recurso de carácter jerárquico, cuya resolución corresponde al superior jerárquico Seguir leyendo “Tipos de Recursos en la Vía Administrativa: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión” »

Revisión de Actos Administrativos: Recursos y Plazos

Revisión de los Actos Administrativos

Los actos administrativos, desde que se dictan, son ejecutivos y deben cumplirse, con independencia de la ejecutoriedad del individuo. Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos sistemas de reacción frente a los actos administrativos inválidos. También existe la remisión de los actos administrativos por los tribunales de justicia, por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sistemas de Reacción

Recursos Administrativos y Cómputo de Plazos en la Ley de Procedimiento Administrativo

Recurso de Reposición o Potestativo de Reposición

El particular puede interponerlo u optar por acudir a la vía administrativa o jurídica de lo contencioso-administrativo, según los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Tiene las siguientes características:

Recursos en el Proceso Judicial: Tipos, Procedimientos y Requisitos

Los Recursos en el Proceso Judicial

Diferencia entre Sentencias Firmes y Definitivas

Las sentencias pueden ser firmes o definitivas. Las sentencias firmes no son revisables o recurribles, mientras que las definitivas sí lo son. Sin embargo, las sentencias firmes pueden ser impugnadas en ciertos casos. En los recursos, las dos partes deben estar presentes, pero en el proceso anterior al recurso, cabe la excepción de la rebeldía.

1. Sistema de Recursos

El sistema de recursos es una institución procesal Seguir leyendo “Recursos en el Proceso Judicial: Tipos, Procedimientos y Requisitos” »

Acto Administrativo y Procedimiento Administrativo: Claves y Recursos

El Acto Administrativo

Definición

El acto administrativo es un acto unilateral en el que la Administración expresa su voluntad, un deseo, su decisión.

Características

  • Tienen que respetar el ordenamiento jurídico.
  • Respetar el procedimiento.
  • En ocasiones, publicarlos en el Boletín Oficial.

Clases de Actos Administrativos

A)

  • Actos expresos: La Administración se pronuncia.
  • Actos presuntos (silencio administrativo): No se pronuncia y hay que interpretarlo.

B)