RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (ARTS 125 Y 126)
Se interpone contra actos firmes. La ley se pronuncia en:
- Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias:
- A. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- B. Que aparezcan Seguir leyendo “Recursos extraordinarios de revisión y potestativos de reposición en el ámbito administrativo” »