Oportunidad, Carga y Oficio de la Prueba
L) Oportunidad de la prueba: La prueba debe ser ofrecida con la demanda y con la contestación, lo que plasma el principio de eventualidad o lealtad procesal. Solo se admite prueba extemporánea cuando se refiera a hechos nuevos o que hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.
M) Carga de la prueba: Incumbe al demandado, señalado como empleador, probar el pago, el cumplimiento de las normas legales y de sus obligaciones contractuales; su extensión Seguir leyendo “Aspectos Clave del Proceso Laboral Peruano: Pruebas, Recursos y Medidas Cautelares” »