Acumulación de Autos (Art. 92 a 100 CPC)
Busca:
- Reunir en un solo proceso varios.
- Evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias.
- Propender a la economía procesal.
El artículo 95 quiere decir que los procesos que se pretende acumular deben tener el mismo procedimiento y que deben encontrarse en la misma instancia.
Regla general: Es solicitada por una de las partes. Pero, si es un único tribunal el que conoce de todos los procesos, podrá ordenarse de oficio.
Tramitación: (art. 99)
Parte litigante Seguir leyendo “Aspectos Procesales Relevantes en el Código de Procedimiento Civil” »