El Régimen de Condominio
La Administración
Como regla general, el artículo 398 establece el principio de las mayorías para la administración de la cosa común. Los acuerdos de la mayoría de los partícipes son obligatorios, entendiendo la mayoría no en número de personas, sino en la cantidad de intereses en la comunidad. El Código Civil establece: “no habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen mayor cantidad de los intereses que constituyan Seguir leyendo “El Régimen de Condominio, la Posesión, la Protección Posesoria, la Buena Fe y la Acción de Deslinde” »