El Foro del Domicilio del Demandado en España
El art. 22 ter contempla, junto a la prorrogatio fori, el foro general del domicilio del demandado en España. Este foro solo actúa si no se trata de una materia regulada mediante foros exclusivos (art. 22), y si los tribunales españoles no son competentes en virtud de sumisión expresa o tácita. Concurre, sin embargo, con los foros especiales contenidos en los arts. 22 quater y quinquies, de forma que los tribunales españoles son indistintamente Seguir leyendo “Competencia Judicial Internacional: El Foro del Domicilio del Demandado en España” »