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Delitos de Resultado: Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

1. Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

1.1 Relación de Causalidad

El tipo objetivo es la parte externa del delito; en él se describen la acción, el objeto de la acción, en su caso el resultado, las circunstancias externas del hecho y las cualidades de los sujetos. El tipo objetivo es el objeto en el que se proyecta el tipo subjetivo, la representación externa y anticipada del dolo e imprudencia. Se requieren 2 comprobaciones para asegurar la presencia de una acción típica:

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Procedimientos y Requisitos

Relación de Causalidad

Para que la Administración tenga la obligación de indemnizar, es necesario que exista una relación de causa a efecto entre la acción u omisión de la Administración y el daño producido. En principio, esto no plantea problemas, salvo en cuanto a la prueba. Lo importante es probar la relación de causa a efecto. Por ello, esta relación de causalidad se puede matizar cuando en el daño ha intervenido la conducta de la víctima, o bien de otras Administraciones Públicas. Seguir leyendo “Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: Procedimientos y Requisitos” »

Teoría de la Imputación Objetiva en Derecho Penal

Teoría de la Imputación Objetiva

Se llama a la relación entre la conducta y el resultado producido. Debe establecerse para delitos de acción o comisión por omisión, dolosos o imprudentes. Exige comprobar:

  1. Causación de resultado típico = relación de causalidad, si hay causación por parte del sujeto.
  2. Imputación objetiva de este = relevancia penal de la relación entre acción y resultado.

Teoría de la Imputación Objetiva del Resultado

Una conducta causal solo realiza el tipo, si ha creado Seguir leyendo “Teoría de la Imputación Objetiva en Derecho Penal” »