Relaciones Jurídicas según S.M. Biocca: “Es aquél que comprende y regula las relaciones jurídicas que tienen un elemento ostensible u oculto, extraño al derecho local, no importa que su naturaleza sea de carácter civil, comercial o penal, es suficiente que el interés comprometido sea de una persona privada y que a su respecto se plantee el problema de la ley que la reglamenta y de la jurisdicción competente”.
Teorías sobre la Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
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