Fase de Iniciación del Procedimiento Administrativo
Recogido en el artículo 68 y siguientes del Título VI “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”. Este procedimiento, inexistente hace 100 años, se crea para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos ante la administración y para que esto quede reflejado.
Art. 68 Clases de Iniciación
El procedimiento se inicia de oficio (por parte de la administración) o a solicitud del interesado.