Incapacidades y Dignidad en la Sucesión Hereditaria
- Acervo líquido
Se produce aplicadas las rebajas del Art. 959.
Incapacidades:
Los que no tienen existencia al momento de la apertura de la sucesión
La regla es que para suceder sea necesario existir a la muerte del causante. Basta con que a ese momento pueda estar en el vientre materno, basta con que esté concebida la criatura, ello por aplicación del Art. 77 del código.
Esta regla tiene algunas excepciones que están en el mismo Art. 962:
Si el Seguir leyendo “Incapacidades y Dignidad en la Sucesión Hereditaria: Representación Legal” »