Artículo 408 Edad para ser adoptado o adoptada
Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrada al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge.
Artículo 409 Capacidad para ser adoptante
La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años.