PAGO CON Subrogación: cuando el tercero que hace el pago tiene intereses jurídicos en el cumplimiento de la obligación o adquiere ese interés por convenio con cualquiera de las partes, el pago no es extintivo. La deuda subiste en beneficio del solvens (el tercero) quien sustituye al acreedor, conservando todas las ventajas de su crédito. Para obtener dicho efecto, el legislador consagro la figura de la subrogación por pago, con el propósito de proteger el derecho del tercero que paga la deuda Seguir leyendo “La inversión es el acto mediante el cual se produce un cambio de una satisfacción inmediata” »
Archivo de la etiqueta: Requisitos para el ofrecimiento de pago
Ejemplos de ofercimiento de pago y consignación
1. PAGO O CUMPLIMIENTO
Es la forma normal por la que se produce la extinción de la obligación.
Consiste en
la puesta en practica de manera exacta y puntual de la prestación debida.
Cumplimiento es más amplio que pago.
Cumplimiento: realizar de manera exacta y en plazo, la prestación a la que nos
habíamos comprometido. El efecto de este cumplimiento, libera de la obligación que
existía. La obligación finaliza con el cumplimiento.
REQUISITOS DE PAGO O CUMPLIMIENTO
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Formas de extinción de la obligación jurídica
II. EL PAGO
En general se define como: La prestación de lo que se debe.
EL CÓDIGO REGLAMENTA DIVERSAS MODALIDADES DEL PAGO:
a) Solución o pago efectivo; b) Pago por consignación.
c) Pago con subrogación; d) Pago por cesión de bienes o por acción ejecutiva del acreedor y e) Pago con beneficio de competencia.
A) SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Esta forma de pago está tratada en el párrafo 1º del Título 14 del Libro IV, artículos 1568 y siguientes.
CONCEPTO
Está definido en el artículo
1568 como “LA Seguir leyendo “Formas de extinción de la obligación jurídica” »
1568 como “LA Seguir leyendo “Formas de extinción de la obligación jurídica” »
Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignación
tercero que paga con el consentimiento
Expreso o tácito del deudor goza de la acción subrogatoria en virtud del Art
1610 Nº 5 y de la acción derivada del mandato contemplada en el Art. 2158 nº2.Tercero paga sin el
Consentimiento del deudor estamos ante una agencia oficiosa o gestión
De negocios ajenos que es un cuasicontrato por el cual una persona
Que administra sin mandato los negocios
Ajenos de alguna persona, se obliga para con ésta, y, la obliga en ciertos casos. (Art. 2286).Por consiguiente, Seguir leyendo “Ejemplos de ofrecimiento de pago y consignación” »